Hombre 31 Años
Una de las situaciones difíciles que me toco enfrentar en mi experiencia laboral fue cuando se estableció el decreto ley 1043/2018, el cual hablaba acerca de el pago obligatorio de un bono en los meses de devengados de noviembre y enero. Dicho bono era de carácter no remunerativo y no HABITUAL a los efectos de la liquidación de sueldos, por lo tanto no se debía incluir en la base de calculo para la ART. Las ART reclamaba que se lo incluyera a la hora de efectuar el citado calculo. Yo estaba seguro de que no se debía incluir, y luego de una ardua búsqueda logre encontrar una resolución de la superintendencia de riesgos de trabajo, el cual estaba acorde a mi accionar.